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Seguro asistencia: incluido en el precio de nuestros viajes:

1. Transporte o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su país o lugar de residencia habitual. Incluido el acompañante.

2. Asistencia médica (gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de honorarios médicos, de gastos de enfermería y de productos farmacéuticos) en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado en el extranjero (hasta 6.000,00 € máximo). En España (hasta 1.800,00 € máximo).

3. Desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado en caso de enfermedad o accidente (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado a elección de éste):

- Desplazamiento al lugar de hospitalización (viaje de ida y vuelta)
- Alojamiento: hasta 60.00 € /día, con un límite máximo de 600,00 €, o diez días.

4. Prolongación de la estancia del Asegurado desplazado, en caso de enfermedad o accidente y siempre por prescripción facultativa (hasta 60,00 €./día, con un límite máximo de 600,00 €, o diez días).

5. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y desplazamiento de una persona acompañante (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado) que acompañe el cuerpo, hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su país de residencia habitual.

6. Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje, debido al fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de parentesco en el país de residencia habitual del Asegurado.

7. Envío de medicamentos prescritos por un facultativo con carácter urgente.

8. Transmisión de mensajes urgentes.

9. Adelanto de fondos en caso de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente del Asegurado desplazado en el extranjero (hasta 1.500,00 € máximo).

10. Indemnización en caso de pérdida, robo o destrucción total por el conjunto del equipaje y efectos personales facturados, durante el transporte realizado por la compañía transportista (hasta 600,00 € máximo).

11. Indemnización en caso de demora superior a 6 horas desde la llegada del vuelo, en la entrega del equipaje y efectos personales facturados en vuelo (hasta 90,00 € máximo) para sufragar los gastos de primera necesidad.

12. Localización y envío de los equipajes y efectos personales, hasta el lugar del viaje previsto o hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado.

13. Fallecimiento accidental del Asegurado, como consecuencia de un accidente en el medio de transporte (60.000,00 €).

14. Responsabilidad civil privada del Asegurado (hasta 60.000,00 € máximo). Incluye defensa legal en el extranjero y anticipo de fianzas judiciales.

15. Cobertura de anulación por hechos extraordinarios (hasta 1.000,00 € máximo).

ARTÍCULO 5. COBERTURA POR DEMORA DE VIAJES POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS.

El Asegurador cubre las garantías que se relacionan en este artículo cuando, como consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica o caídas de meteoritos, se produzca la cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado por el Asegurado, o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete de transporte.

1. Reembolso de gastos por cancelación del viaje
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, se produzca la cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete, el Asegurador cubrirá el reembolso de los gastos por los servicios de viaje y alojamiento contratados por el Asegurado que no puedan recuperarse del tour operador o agente de viajes. Dichos gastos a rembolsar son los que se indican a continuación:
Cantidades satisfechas por alojamiento (incluidos depósitos y fianzas) abonados por el Asegurado al tour operador o agente de viajes, por la realización de excursiones turísticas o la contratación de los servicios de guías o intérpretes, hasta un límite máximo de 1.000 euros. Cantidades satisfechas por el Asegurado (incluidos depósitos y fianzas) para transporte durante el viaje para el alquiler de vehículos o billetes de tren, avión o ferry hasta un límite máximo de 500 euros.
Cantidades satisfechas por el Asegurado para la contratación del servicio de profesionales dedicados al cuidado de familiares, niños o animales domésticos, hasta un límite máximo de 250 euros.

2. Reembolso de gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del asegurado
Cuando debido a los fenómenos de la naturaleza arriba indicados, el Asegurado no pueda regresar a su domicilio en España en la fecha y hora de salida prevista en el billete, por cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o por una demora por tiempo superior a 24 horas, el Asegurador cubrirá el reembolso de gastos incurridos hasta un límite máximo de 1.000 euros.
Los gastos de alojamiento y manutención satisfechos por el Asegurado, hasta un límite de 100 euros por cada día que no pueda regresar a su domicilio.
Los gastos de transporte en tren, avión, ferry o coche de alquiler contratados por cuenta del Asegurado, cuando la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes no hayan podido facilitarle otra alternativa de transporte adecuada para regresar a su domicilio.

3. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO.
Para hacer efectivo el reembolso de los gastos cubiertos por las garantías anteriores el Asegurado deberá entregar al Asegurador la siguiente documentación:
Copia del billete que dé derecho al transporte, expedido por el transportista o su agente autorizado.
Certificado de la compañía aérea o marítima de transportes en el que se especifique el motivo por el que el viaje ha sido cancelado. Para la garantía de “Reembolso de gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del Asegurado”, justificante de gasto que acredite que el Asegurado ha solicitado un medio de transporte alternativo.
Facturas originales de los gastos satisfechos por el Asegurado cuyo reembolso solicita.

4. exclusiones de la cobertura.
Además de los riesgos excluidos en el artículo 11, la presente cobertura no cubre:
Los gastos de cancelación de cruceros.
El reembolso de los gastos cubiertos por esta cobertura que el Asegurado pueda recuperar de la compañía de transporte, tour operador o agente de viajes autorizado o de cualquier otro proveedor que haya contratado.
Los gastos de transporte o alojamiento que hayan sido satisfechos por la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes autorizado. Cualquier gasto de teléfono o telefax o conexión a redes de comunicación.

16. Pérdida de servicios por retraso superior a tres horas del vuelo internacional de ida contratado (hasta 600,00 € máximo).

Condiciones de Intervención :

Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas, se solicitará por teléfono la asistencia correspondiente. Las llamadas que el Asegurado efectúe serán a los siguientes teléfonos:

- Desde España : 902 / 36.19.94
- Desde el extranjero : (3491) 581.18.23

Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales de la Póliza que prevalecerán en caso de discrepancia.

 

Seguro opcional de gastos de anulación
39 euros/persona:

1. La garantía relativa a los gastos por anulación del viaje es la relacionada en este artículo, y tiene vigencia desde que la Compañía reciba la comunicación de inclusión del Asegurado por parte del Tomador del seguro, y finalizará en el momento del inicio del viaje (embarque en el medio de transporte colectivo utilizado en el viaje). La garantía no
tendrá validez si no se contrata en el mismo momento que el viaje objeto del seguro.

2. La Compañía se hará cargo del reembolso de los gastos de anulación del viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes:

a) Enfermedad o accidente corporal grave, o fallecimiento:
- Del Asegurado, o sus cónyuges, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados.
- De la persona encargada durante el viaje de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.
b) Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal, salvo que conociese de la misma previamente a la contratación del viaje. Se presentará copia original de la convocatoria judicial o administrativa.
c) Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la Naturaleza, en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible su presencia.
d) Despido profesional del Asegurado, no disciplinario. En cualquier caso, este contrato deberá haber sido suscrito antes de la comunicación por parte de la empresa al trabajador.
e) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por éste mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las
causas enumeradas anteriormente. Si el Asegurado decidiera viajar en solitario, quedarán cubiertos los gastos adicionales en concepto de Suplemento Individual.
f) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión al seguro, y de la que no tuviese conocimiento en la fecha en que se realizó la adhesión.
g) Convocatoria para presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales, recibidas con posterioridad a la adhesión al seguro.
h) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al asegurado el inicio del viaje objeto del seguro.
i) Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado inicial su viaje, siempre y cuando se produzca en su domicilio, hasta 48 horas antes del inicio del viaje.
j) Conocimiento con posterioridad a la contratación de la estancia de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela del IRPF, cuya cuota a liquidar supere las 601 €.
k) La entrega en adopción de un niño.
l) La no concesión de visados por causas injustificadas.
m) Traslado forzoso del trabajo por un periodo superior a tres meses.
n) La llamada inesperada para intervención quirúrgica.
o) Cuarentena médica.
p) La declaración de zona catastrófica en el lugar de residencia del asegurado o lugar de destino del viaje.
q) La obtención de una estancia similar a la contratada en un sorteo público ante notario.
r) Retención policial del asegurado por causas no delictivas.
s) Enfermedades psíquicas o mentales que requieran más de siete días de hospitalización o internamiento.
t) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
u) Declaración de suspensión de pagos o quiebra de la empresa.

3. Como Enfermedad Grave, además de lo expresado en II DEFINICIONES, se entenderá la alteración de la salud constatada por un profesional médico y que en opinión del equipo médico de la Compañía obligue a permanecer en cama al enfermo y le implique el cese de cualquier actividad profesional o privada.


Será obligación del Asegurado notificar, a su proveedor de viajes o a la Compañía, la anulación del viaje en cuanto tenga conocimiento del evento que la provoque, quedando la Compañía relevada de indemnizar los gastos o penalizaciones que se devenguen a partir del momento de dicho conocimiento si se incumple esta obligación.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:

1.Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de bomberos, denuncia a la Policía, informe de compañía de seguros, etc.,...). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro), el diagnóstico o tipo de daño, el historial clínico o antecedentes, y el tratamiento prescrito.
2. Factura original y/o recibos de pago del viaje a la agencia, y copia del bono de viaje expedido por la agencia.
3. Copia o fotocopia de la factura de gastos de anulación del mayorista de viajes a la agencia minorista, y copia de las condiciones generales de venta del mayorista.
4. Documento original de anulación expedido por la agencia de viajes, así como la factura de gastos de anulación o nota de abono de la misma.


Exclusiones específicas de esta garantía:
Además de las Exclusiones Generales a todas las garantías de esta póliza, descritas en el artículo11 de estas Condiciones Generales, no se garantizan las anulaciones de viaje que tengan su origen en:

a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje o de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento médico preventivo aconsejado.
b) Epidemias.
c) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como
Pasaporte, Visado, billetes, D.N.I. o certificados de vacunación.
d) Tratamientos odontológicos no urgentes y los de rehabilitación.
e) Enfermedades preexistentes, siempre que estas se hayan manifestado durante los 25 días previos a la contratación del seguro.
f) La libre elección de no viajar.
g) No sujeción a prohibiciones oficiales de cualquier tipo.
h) Prórrogas de contrato laboral, cambio de permisos laborales, no superación de periodos de prueba.
i) Viajes contratados con más de 3 días de anterioridad a la suscripción del seguro.
j) Complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.

MUY IMPORTANTE:
TODAS LAS SOLICITUDES DE REINTEGROS RELACIONADAS CON LAS GARANTIAS MENCIONADAS, DEBERAN SER DIRIGIDAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO ASEGURADO A MAPFRE Y NO A LA AGENCIA DE VIAJES, NI A LA MAYORISTA.
TODA SOLICITUD DEBE IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA Y DEBE SER DIRIGIDA A:

MAPFRE
Área Prestaciones a Personas
Dpto. Reembolsos Asistencia
C/ Llodio, 4
28034 Madrid
TLF. 91 581 67 77

Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales de la Póliza que prevalecerán en caso de discrepancia.